Un Diseño Comunitario otorga a su titular un derecho exclusivo sobre la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. Los diseños podrán ser bidimensionales o tridimensionales.
La duración de la protección conferida por los Diseños Comunitarios es de cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años computados desde dicha fecha.
Las condiciones de protección del Diseño Comunitario es novedad en la Unión Europea y singularidad.
La solicitud de registro puede comprender un número ilimitado de diseños siempre que se refieran a productos pertenecientes a la misma clase de la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales establecida por el Arreglo de Locarno.
A su vez, dicha modalidad de registro reconoce un plazo de gracia de 12 meses durante el cual la divulgación del diseño no perjudica la posibilidad de su registro. La finalidad de dicho reconocimiento radica en permitir al titular del diseño que lo ´pruebe´ en el mercado, sin que el diseño pierda por ello su novedad, conociendo la repercusión del mismo en el sector de lanzamiento.
|