Se considera Autor a la persona física que crea alguna obra literaria, artística o científica.
El creador de la obra puede prohibir u autorizar su reproducción, interpretación o ejecución pública, su grabación, transmisión por cualquier medio, traducción o adaptación.
El autor está en posesión de dos tipos de derechos: los derechos morales de la obra y los derechos patrimoniales o de explotación económica de la obra.
Los derechos morales son irrenunciables e inalienables, pudiendo el autor exigir en cualquier momento su reconocimiento como autor, también podrá decidir si la obra se puede divulgar, modificar, etc...
Los derechos económicos se pueden ceder y son todos aquellos que sirven para la explotación económica de la obra: traducciones, adaptaciones teatrales, exposiciones públicas, cambios de formato, etc.
Los nuevos ámbitos de creación también quedan protegidos por el derecho de autor, de esta forma los programas informáticos (software), las Webs o portales de internet etc. son susceptibles de ser registrados.
El autor puede ser una persona física, un colectivo de autores, e incluso una persona física que trabaje para una empresa.
En función del tipo de autor y del formato de la obra, la documentación necesaria para acceder al registro será diferente.
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